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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 122.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1998 y la del 7 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 122.
Interpuesta apelación contra dichos autos en tiempo y forma, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, sin subsanación alguna la admitirá en ambos efectos y remitirá el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro de los seis días siguientes.
Contra la negativa del Presidente a admitir apelación, el interesado podrá recurrir en queja ante la misma Dirección General, salvo en el supuesto del párrafo segundo del artículo anterior.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15039 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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