Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 122.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1998 y la del 7 de agosto de 2000.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 122.
Interpuesta apelación contra dichos autos en tiempo y forma, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, sin subsanación alguna la admitirá en ambos efectos y remitirá el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro de los seis días siguientes. (Anulado)
Contra la negativa del Presidente a admitir apelación, el interesado podrá recurrir en queja ante la misma Dirección General, salvo en el supuesto del párrafo segundo del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15039 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


