LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 123.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 123.
La resolución de la Dirección General se dictará en forma análoga a el plazo de tres meses desde la determinada en recepción del expediente o desde la recepción de los documentos a que se refiere el artículo 118, 124 y se publicará en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, «Boletín Oficial del Estado», comunicándose al Presidente del Tribunal Superior de la Audiencia el acuerdo recaído, Justicia, con devolución del expediente para su archivo.
El Presidente devolverá al Registro Registrador los documentos calificados.
Si
calificados, si la resolución considerase procedente su inscripción en los informes todo o acuerdos definitivos se alegaren en parte, o discutieren hechos que afecten al honor privado, la Dirección General adoptará las medidas acostumbradas para que no divulguen, y si al resolver el recurso se hiciera alguna advertencia a los funcionarios que recurrente en él hubieren intervenido, se omitirá su expresión empleando la frase «y lo demás acordado». caso contrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15039 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 122 Índice Artículo 124 →