Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 123.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1998 y la del 7 de agosto de 2000.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 123.
La resolución de la Dirección General se dictará en el plazo de tres meses desde la recepción del expediente o desde la recepción de los documentos a que se refiere el artículo 124 y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», comunicándose al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con devolución del expediente para su archivo. (Anulado)
El Presidente devolverá al Registrador los documentos calificados, si la resolución considerase procedente su inscripción en todo o en parte, o al recurrente en caso contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15039 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


