Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 128.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 128.
En Los recursos interpuestos a efectos doctrinales, la tramitación Dirección General de los recursos gubernativos en la Audiencia Territorial se devengarán Registros y del Notariado los honorarios señalados resolverá en los aranceles juridicales. el
No se devengarán honorarios cuandorecurso deba tramitarse de oficio, o sea en los casos plazo de los números segundo y tercero del artículo ciento doce o se interpusiere por la representación del Estado. un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15039 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


