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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 128.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 128.
En Los recursos interpuestos a efectos doctrinales, la tramitación Dirección General de los recursos gubernativos en la Audiencia Territorial se devengarán Registros y del Notariado los honorarios señalados resolverá en los aranceles juridicales.
No se devengarán honorarios cuando
el recurso deba tramitarse de oficio, o sea en los casos plazo de los números segundo y tercero del artículo ciento doce o se interpusiere por la representación del Estado. un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15039 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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