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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 129.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 129.
En los Los escritos promoviendo los en que se promuevan recursos gubernativos deberá usarse el papel timbrado judicial, salvo y los casos informes previstos en que el expediente sea entablado por el Notario autorizante, el Abogado del Estado o Entidades a las cuales esté concedido al mismo beneficio que a quienes disfrutan de la asistencia judicial gratuita, los cuales se extenderán artículos anteriores deberán extenderse en papel común. Igual clase de papel utilizarán los Registradores y demás funcionarios u organismos al emitir sus informes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2000 En vigor BOE-A-2000-15039 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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