Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 129.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 129.
En los Los escritos promoviendo los en que se promuevan recursos gubernativos deberá usarse el papel timbrado judicial, salvo y los casos informes previstos en que el expediente sea entablado por el Notario autorizante, el Abogado del Estado o Entidades a las cuales esté concedido al mismo beneficio que a quienes disfrutan de la asistencia judicial gratuita, los cuales se extenderán artículos anteriores deberán extenderse en papel común. Igual clase de papel utilizarán los Registradores y demás funcionarios u organismos al emitir sus informes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2000 En vigor | BOE-A-2000-15039 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


