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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 165.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 165.
Toda anotación preventiva que haya de practicarse por resolución mandato judicial se verificará en virtud de la presentación en el Registro de del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente el particular de la resolución en que se haya dictado respectiva con su fecha y se hará constar, en su fecha. caso, que es firme.
El mandamiento será siempre expedido por el Juez o Tribunal en cuyo término jurisdiccional radique el Registro donde deba tomarse extenderse la anotación preventiva, al que exhortarán exhortaran con tal objeto los demás Jueces o Tribunales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-27995 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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