Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 165.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 165.
Toda anotación preventiva que haya de practicarse por resolución mandato judicial se verificará en virtud de la presentación en el Registro de del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente el particular de la resolución en que se haya dictado respectiva con su fecha y se hará constar, en su fecha. caso, que es firme.
El mandamiento será siempre expedido por el Juez o Tribunal en cuyo término jurisdiccional radique el Registro donde deba tomarse extenderse la anotación preventiva, al que exhortarán exhortaran con tal objeto los demás Jueces o Tribunales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1992-27995 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


