Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 165.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 7 de enero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 165.
Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente la resolución respectiva con su fecha y se hará constar, en su caso, que es firme.
El mandamiento será siempre expedido por el Juez o Tribunal en cuyo término jurisdiccional radique el Registro donde deba extenderse la anotación preventiva, al que exhortaran con tal objeto los demás Jueces o Tribunales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1992-27995 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


