Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 170.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 170.
Las Se practicarán en el libro especial regulado en el artículo 401 las anotaciones de suspensión por defectos subsanables subsanables, de mandamientos judiciales dictados en causa criminal criminal, procedimiento laboral o de embargos administrativos por débitos a la Hacienda pública se extenderán en un libro especial, compuesto de hojas de papel común, selladas con el del Registro e impresas o manuscritas con el siguiente encasillado: «Término municipal en que radica la finca.—Nombre de la finca, pago o sitio.—Sus cuatro linderos.—Cabida.—Nombre del procesado o ejecutado.—Cantidad total Pública incoados por la que se decreta el embargo.—Autoridad que lo ordena y fecha del mandamiento.—Número y fecha del asiento las Corporaciones Territoriales o Instituciones de presentación.—Número del mandamiento en el legajo.—Observaciones.» Derecho Público.
Cuando las fincas o derechos aparezcan inscritos a favor del procesado o ejecutado, de la persona contra la que se dirija el procedimiento, se extenderá nota suficiente de referencia de la anotación de suspensión al margen de la inscripción correspondiente.
Antes de extender algún asiento en el libro, compuesto con arreglo al párrafo primero, el Registrador lo presentará al Juez de Primera Instancia, si residiese en el lugar del Registro, y en otro caso, a la Autoridad judicial del mismo lugar, para que se cumplan las formalidades del artículo 238 de la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


