Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 178.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982.
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Artículo 178.
1. A los efectos del párrafo primero del artículo ochenta y dos 82 de la Ley, los representantes legales de la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación necesitarán necesitarán, para proceder a su cancelación cancelación, obtener las autorizaciones y observar las formalidades legales exigidas para la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos.
No será necesaria 2. Para la autorización judicial requerida en el artículo ciento sesenta y cuatro del Código Civil cuando se trate cancelación por pago de la renuncia de herencias o donaciones hipoteca que garantice créditos a favor de hijos representados por un menor bastará el consentimiento del padre o padres que ejerzan la madre, salvo lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y cinco del mismo cuerpo legal, patria potestad.
3. Podrán practicarse las cancelaciones otorgadas exclusivamente por los menores emancipados o habilitados que hubieren obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
4. Igualmente se practicarán las otorgadas por los herederos fiduciarios o por los usufructuarios usufructuarios, cualquiera que sea el título de constitución del usufructo, cuando no sean conocidos los fideicomisarios o nudo propietarios respectivos respectivos, siempre que se invierta el importe de los derechos reales extinguidos en valores del Estado, depositados en un establecimiento bancario o Caja oficial a favor de quienes puedan tener derecho a tal importe.
5. Bastará el consentimiento del marido cónyuge a cuyo nombre aparezca constituido el crédito para la cancelación por pago de hipotecas inscritas a su nombre, la hipoteca que garanticen créditos gananciales. lo garantice, aun cuando conste inscrita para la sociedad conyugal de aquél.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


