Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 184.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 184.
A todo expediente de caducidad de concesión deberá incorporarse certificación del Registro de la Propiedad, comprensivo comprensiva de los asientos vigentes de todas clases o de los extendidos con anterioridad a la fecha de la nota mencionada en a que se refiere el precedente artículo, artículo anterior, si se hubiere tomado, extendido, al efecto de que sean oídos en el expediente los interesados. interesados y puedan ejercitar el derecho de subrogación por su orden de prelación registral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1959 En vigor | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


