LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 256.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 256.
Si los bienes dotales inestimados no estuvieren inscritos a favor de la mujer al tiempo de constituirse la hipoteca dotal, se hará dicha inscripción a su favor en la forma ordinaria y con las circunstancias expresadas en el artículo 252, excepto la cuarta, sexta, novena y décima, pero haciendo mención, en su lugar, de la naturaleza inestimada de la dote y de que el dominio queda en la mujer con sujeción a las leyes.
Hecha la inscripción de esta forma, se omitirá la nota marginal prevenida en el artículo 254.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1985-2053 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 255 Índice Artículo 257 →