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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 263.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 263.
El acta de constitución de hipoteca para la seguridad de bienes reservables expresará las circunstancias de la hipoteca voluntaria y además y, además, las siguientes:
Primera. El título o razón legal en que se funda el derecho a la reserva y la extensión del mismo, y nombre y apellidos de las personas relacionadas con ella.
Segunda.
La fecha en que el padre o la madre que la constituya haya contraído nuevo matrimonio, o la del nacimiento del hijo natural, no matrimonial, o la de la adopción, a los que se refiere el artículo 980 del Código Civil, civil, y, en su caso, la de la aceptación de los bienes hecha por el ascendiente.
Segunda. El nombre y apellidos del cónyuge difunto, o los del descendiente, en su caso, y la fecha de su muerte.
Tercera. Los nombres, apellidos nombres y edad apellidos de los las que hubieren pedido la reserva o, en su caso, que ésta ha sido exigida por el Ministerio Fiscal.
Cuarta. El título o razón legal en que se funda este derecho y la extensión del mismo.
Quinta.
Relación y valor de los bienes reservables.
Sexta. Quinta. Expresión de haberse instruido el expediente regulado por el artículo 260 de este Reglamento o por el 165 de la Ley.
Séptima. Sexta. La declaración del Juez de ser suficiente la hipoteca admitida o, en su caso, la de quedar obligado el padre, la madre o el ascendiente reservista a hipotecar los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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