Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 267.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 267.
La inscripción hipotecaria a que se refiere el número segundo del artículo 190 de hipoteca, por razón de la Ley, patria potestad, expresará las circunstancias de la hipoteca voluntaria, voluntaria y, además, las siguientes:
Primera. La edad Las circunstancias personales del padre o padres que constituyan la hipoteca y estado civil las del hijo. hijo a cuyo favor se constituya.
Segunda. La procedencia de los bienes que por no ser inmuebles se trate de asegurar con la hipoteca.
Tercera. Indicación de la naturaleza de los bienes y del valor que se les haya asignado.
Cuarta. Expresión de constituirse la hipoteca espontáneamente voluntariamente por el padre o la madre, o en virtud de resolución judicial, judicial designando a la persona que la hubiera exigido, con arreglo al artículo 165 de la Ley.
Quinta. Las circunstancias del número séptimo 6. del artículo 263 y las del 264.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


