Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (114 palabras).
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Artículo 27.
Si después de enajenada una finca o de redimido un censo y de otorgada la correspondiente escritura se incoare expediente para que se rescinda o anule la a venta o la redención, la Autoridad autoridad o funcionario que instruya el expediente pedirá anotación preventiva, presentando por duplicado una certificación en que conste aquella circunstancia y las necesarias para la anotación, según el artículo setenta y dos de la Ley.
Si transcurriese sin reclamación el término en que, según las disposiciones vigentes, pueden los interesados reclamar por la vía contenciosa contras las resoluciones resolución en que rescindan se rescinda o anulen anule la venta o la redención, redención adquiere el Director general del ramo carácter de firme, la autoridad a que quien corresponda la finca o derecho dispondrá la inscripción del de dominio a favor del Estado o de la Corporación a que pertenezca, si hubieren cancelación de quedar aquéllos amortizados, y la cancelación inscripción, según los casos. Si se tratare de bienes de las Corporaciones locales la inscripción certificación del acto acuerdo deberá expedirse por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. En las certificaciones expedidas para la inscripción o contrato anulado, cancelación se consignará literalmente la resolución firme respectiva en la que conste la citación al adquirente los demás trámites esenciales del procedimiento y, si hubieren se trata de enajenarse con arreglo bienes del Estado, el informe a las leyes. que se refiere el último párrafo del artículo anterior. Cuando los bienes o derechos se hallen inscritos a favor de tercero se estará a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos de la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1959 En vigor | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


