Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 314.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 314.
El error que se hubiere cometido La rectificación de errores materiales cometidos en alguna inscripción, anotación preventiva o cancelación cancelación, se rectificará en esta forma: hará por un asiento especial que llevará el nuevo número
(Al margen) Rectificación de la inscripción… (o bien) de la anotación preventiva a favor de … letra … (número o letra del asiento). (A continuación): «Equivocadas (u omitidas) las palabras que luego se subrayarán en la inscripción (o cancelación) número … (o de la anotación preventiva a favor de … letra …) le corresponda e indicará:
Primero.-Referencia al asiento y existiendo el título línea en el Registro que se ha cometido la rectifico equivocación u omisión.
Segundo.-Las palabras equivocadas, en la forma siguiente: (Aquí la inscripción rectificada, subrayándose su caso.
Tercero.-Expresión de las palabras nuevas que sustituyen a las equivocadas o reformadas que contuviere.») suplen la omisión.
Cuarto.-Declaración de quedar rectificado el asiento primitivo.
Quinto.-Causa o razón de la rectificación.
Sexto.-Lugar, fecha y firma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


