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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 332.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 332.
La manifestación del Registro que dispone el artículo 222 doscientos veintidós de la Ley se hará a podrá hacerse mediante exhibición de los libros o por nota simple informativa, sin garantía, y en virtud de petición verbal o escrita del interesado, siempre interesado que indique claramente las fincas o los derechos cuyo estado pretenda pretende averiguar.
El Registrador, en cada caso, determinará la forma de manifestación, de acuerdo con la exigencia legal, de observar las precauciones convenientes para la conservación de los libros y evitar su posible daño.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de marzo de 2001 En vigor BOE-A-2001-5889 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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