Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 334.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 334.
Los particulares que consulten El particular a quien se le exhiba el Registro podrán cuidará, bajo su responsabilidad, de la conservación e integridad del libro que examine, y podrá tomar de él las notas que juzguen convenientes juzgue necesarias para su propio uso, uso pero sin que le sea permitido copiar los asientos ni exigir de la oficina otro auxilio que el de la manifestación de los libros. propia manifestación.
No obstante, a instancia de parte legítima y a título de manifestación por escrito, sin garantía, los Registradores podrán facilitar nota simple informativa de los asientos del Registro o de los datos que consten en los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


