Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 350.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 350.
Las solicitudes y las certificaciones se extenderán en papel del sello correspondiente, correspondiente facilitado por los interesados, según las prescripciones que rijan sobre la materia.
Cuando se extiendan en más de un pliego, se expresará en el último el número y la serie de todos los empleados.
Las certificaciones se entenderán expedidas después del cierre del Diario; si se expidieren antes, se expresará, además de la fecha, la hora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


