Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 350.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 350.
Las solicitudes y certificaciones se extenderán en papel del con el sello correspondiente facilitado por los interesados, según las prescripciones correspondiente, que rijan sobre podrá estar impreso y sellado por el Colegio Nacional de Registradores de la materia. Propiedad, con arreglo a modelos y normas aprobados por la Dirección General.
Cuando se extiendan en más de un pliego, se expresará en el último el número y la serie de todos los empleados.
Las certificaciones expedidas podrán ser actualizadas, a petición del interesado, y si lo estima oportuno el Registrador, por otra extendida a continuación en papel con el sello correspondiente.
Las certificaciones se entenderán expedidas después del cierre del Diario; si se expidieren antes, se expresará, expresará además de la fecha, fecha la hora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


