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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 353.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 353.
Las certificaciones que expidan los Registradores, en cumplimiento de lo prevenido en el número primero uno del artículo 1.489 mil cuatrocientos ochenta y nueve de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresarán la libertad o el gravamen de los inmuebles con referencia a todo el tiempo transcurrido desde la instalación del Registro, Registro excepto cuando en el mandamiento se especificare el período periodo a que la certificación deba contraerse. Asimismo expresarán el nombre, apellidos y domicilio, si constare, del titular registral de la finca o derecho al expedirse la certificación, a los efectos del articulo ciento cuarenta y tres de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
7 de enero de 1993 BOE-A-1992-27995 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 BOE-A-1984-4585 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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