Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 358.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 358.
En cada Registro habrá un sello semejante al que tienen los Juzgados de Primera Instancia, con el escudo de las armas de España en el centro y una inscripción que diga en la parte superior: «Registro de la propiedad..,» Propiedad de..», y en la inferior, inferior el nombre del distrito hipotecario.
En todas las comunicaciones y documentos en que firmen los Registradores estamparán el expresado sello.
El Ministerio de Justicia podrá aprobar un modelo común y oficial del sello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


