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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 358.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 358.
En cada Registro habrá un sello semejante al que tienen los Juzgados de Primera Instancia, con el escudo de las armas de España en el centro y una inscripción que diga en la parte superior: «Registro de la propiedad..,» Propiedad de..», y en la inferior, inferior el nombre del distrito hipotecario.
En todas las comunicaciones y documentos en que firmen los Registradores estamparán el expresado sello.
El Ministerio de Justicia podrá aprobar un modelo común y oficial del
sello.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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