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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 359.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 359.
Los Registradores de la Propiedad podrán usar máquina de escribir para toda clase de documentos destinados a mantener relaciones oficiales con los particulares y con los demás funcionarios o autoridades, Autoridades, así como en las certificaciones que expidan del contenido de los asientos del Registro.
También podrán usar estampilla para el texto de las notas marginales concisas, las de mera referencia y las que tengan señalado un plazo de caducidad. De igual forma podrán extenderse las notas al pie de los títulos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1959 En vigor BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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