Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 360.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 360.
El Registro estará abierto al público, a efectos de presentación de documentos, todos los días no feriados, hábiles desde las diez a las catorce horas, que podrán ser aumentadas en otras dos horas horas.
El Registrador, si lo estima conveniente y por el Registrador cuando el número de títulos presentados lo exigiere. También tiempo que crea necesario, podrá éste ampliar este horario en dos horas, o adelantar en una hora la apertura y el cierre cierre.
Cualquier modificación del Registro cuando las circunstancias locales así lo aconsejaren. En ambos casos dará cuenta horario, ocho días antes de su entrada en vigor, debe notificarse a la Dirección General y lo hará saber al hacerse público por medio de mediante edicto fijado en el tablón de anuncios lugar visible de la oficina.
Se entienden por días feriados aquellos que lo sean para los Juzgados y Tribunales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-15476 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 1988 | BOE-A-1988-875 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


