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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 360.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 1988 y la del 3 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 360.
El Registro estará abierto al público público, a efectos todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, todos los días hábiles desde la las nueve a las catorce horas. horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia.
El Registrador, si lo estima conveniente y por el tiempo que crea necesario, podrá ampliar este horario en una hora, o adelantar en una hora la apertura y el cierre.
Cualquier modificación del horario, ocho días antes de su entrada en vigor, debe notificarse a la Dirección General y hacerse público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-15476 Leer Qué cambió
15 de enero de 1988 BOE-A-1988-875 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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