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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 368.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 368.
En cada Registro los Registros de la Propiedad se abrirá un libro por Ayuntamiento o distrito municipal, según lo preceptuado en el artículo 244 de la Ley.
Cuando por razones
cada Ayuntamiento. No obstante, podrá abrirse un libro a cada una de conveniencia pública haya las Entidades locales menores de acordarse la un término municipal.
La
división de un término municipal en dos o más Secciones, deberá instruirse previamente Secciones se practicará obligatoriamente cuando se trate de poblaciones en que haya más de un Juzgado de Primera Instancia y siempre que por razones de conveniencia pública se estime necesario, para lo cual la Dirección General, por sí o a instancia del Registrador, instruirá el oportuno expediente, en el que se determinará el territorio la demarcación territorial de cada una de las Secciones y su numeración.
El expediente podrá ser promovido por Cuando el Registrador, movimiento de la propiedad lo aconseje, el Registrador podrá abrir en informe razonado, cada Ayuntamiento o por Sección hasta tres libros corrientes: uno para inscribir las fincas, con números impares; otro para los pares y un tercero para los casos prevenidos en el mismo Centro directivo.
artículo trescientos setenta y nueve de este Reglamento. En casos excepcionales, la Dirección General, General podrá acordar la apertura de los libros corrientes que estime necesarios, por sí si o a propuesta del Registrador, podrá ordenar la apertura de más de un libro corriente en cada Ayuntamiento o Sección y dictará las oportunas instrucciones para facilitar el servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1959 En vigor BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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