Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 1 de diciembre de 1977.
Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36.
Los documentos otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los requisitos siguientes: Primero. Que el asunto o materia del acto o contrato sea lícito y permitido exigidos por las leyes de España. Segundo. Que los otorgantes tengan la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto con arreglo a las leyes normas de su país. Tercero. Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos o contratos. Y cuarto. Que el documento contenga Derecho Internacional Privado, siempre que contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
Los requisitos establecidos en los números segundo La observancia de las formas y tercero solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto podrán acreditarse acreditarse, entre otros medios, mediante certificado del aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de carrera en el respectivo territorio. Diplomático, Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable. Por los mismos medios podrá acreditarse la capacidad civil de los extranjeros que otorguen en territorio español documentos
Lainscribibles podrá ser acreditada inscribibles.
El Registrador podrá, bajo su responsabilidad, prescindir de dichos medios si el Notario conociere suficientemente la estimase suficiente, mediante certificación del Cónsul legislación extranjera de su país que se trate, haciéndolo así constar en España. el asiento correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 1977 En vigor | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


