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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 375.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 375.
Todas las Las cantidades, números y fechas que consten en el título presentado y hayan de mencionarse en contener las inscripciones, inscripciones anotaciones preventivas y cancelaciones se expresarán en letra.
Cuando tengan que mencionarse en asientos de presentación o en notas marginales, se expresarán
letra; podrán consignarse en guarismos.
Las
guarismos las referencias a disposiciones legales, las fechas del título anterior al que produzca el asiento, las de los documentos complementarios y los números, cantidades o fechas que consten en asientos anteriores al que haya de practicarse o que se refieran a datos del Registro podrán consignarse en Registro.
En los asientos de presentación y notas marginales se utilizarán
guarismos.
Los conceptos de especial interés en los asientos serán destacados mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1959 En vigor BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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