Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 375.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
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Artículo 375.
Todas las Las cantidades, números y fechas que consten en el título presentado y hayan de mencionarse en contener las inscripciones, inscripciones anotaciones preventivas y cancelaciones se expresarán en letra. letra; podrán consignarse en
Cuando tengan que mencionarse en asientos de presentación o en notas marginales, se expresaránguarismos. guarismos las referencias a disposiciones legales, las fechas del título anterior al que produzca el asiento, las de los documentos complementarios y los números, cantidades o fechas que consten en asientos anteriores
Lasal que haya de practicarse o que se refieran a datos del Registro podrán consignarse en Registro.
En los asientos de presentación y notas marginales se utilizarán guarismos.
Los conceptos de especial interés en los asientos serán destacados mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1959 En vigor | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


