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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 386.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1998 y la del 2 de abril de 2001. Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 386.
En el Libro de alteraciones en las facultades de administración y disposición se extenderán los asientos relativos a estas materias, así como las resoluciones judiciales a que se refiere el apartado cuarto del artículo 2 de la Ley y el artículo 10 de este Reglamento. Dicho libro se llevará con las formalidades establecidas en el artículo 364 y contendrá el encasillado siguiente "Notas marginales.-Número de la inscripción.-Inscripciones''. Se rayará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 y las inscripciones se practicarán en el mismo por riguroso orden cronológico. Al final tendrá el correspondiente índice alfabético.
La cancelación de tales asientos se llevará a cabo por inscripción y nota al margen de la inscripción cancelada.
La inscripción en este Libro no excluye la que deberá practicarse en el Libro de Inscripciones, si la persona a que se refiera la restricción de las facultades de administración y disposición tuviera bienes o derechos inscritos a su favor.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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