Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 387.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo 387.
Presentada la ejecutoria o el mandamiento judicial que contenga la resolución a que se refiere el artículo anterior, los Los Registradores, después de practicar en los libros de inscripciones los asientos correspondientes, consignarán en el de «Incapacitados» "alteraciones en las circunstancias prevenidas facultades de administración y disposición'' una nota de referencia respecto de las fincas en el artículo 55. que, en su caso, estuvieran inscritas a favor de la persona afectada, con expresión de su tomo, libro y folio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


