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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 387.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1998 y la del 2 de abril de 2001. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 387.
Los Registradores, después de practicar en los libros de inscripciones los asientos correspondientes, consignarán en el de "alteraciones en las facultades de administración y disposición'' una nota de referencia respecto de las fincas en que, en su caso, estuvieran inscritas a favor de la persona afectada, con expresión de su tomo, libro y folio. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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