Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 387.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1998 y la del 2 de abril de 2001.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 387.
Los Registradores, después de practicar en los libros de inscripciones los asientos correspondientes, consignarán en el de "alteraciones en las facultades de administración y disposición'' una nota de referencia respecto de las fincas en que, en su caso, estuvieran inscritas a favor de la persona afectada, con expresión de su tomo, libro y folio. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


