Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 41.
Artículo 41.
En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales.


