Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 416.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982.
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Artículo 416.
En Cada día, antes de extender el acto primer asiento de ser presentado presentación, en la línea inmediata siguiente a la última de la diligencia de cierre del día hábil precedente, se estampará la fecha que corresponda.
Al ingresar cualquier título que deba pueda producir en el Registro alguna inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota marginal, se extenderá en el Diario diario el asiento de presentación siempre presentación.
De igual forma, se presentarán en el diario los documentos judiciales y administrativos para la expedición de certificaciones, y las solicitudes de los particulares con la misma finalidad cuando la certificación expedida provoque algún asiento registral. En los demás casos, dichas solicitudes particulares podrán presentarse si los interesados lo solicitan o el Registrador lo estimare procedente.
Siempre que el Registrador se negare a ello practicar el Registrador asiento de presentación por imposibilidad material o por otro motivo y el interesado no se conformare con la manifestación de aquél, podrá acudir en queja al Juez de Primera Instancia y, en su defecto, a la autoridad judicial de la localidad, quienes, oyendo al Registrador, resolverán lo procedente. Si la resolución dictada ordenare practicar el asiento, se procederá conforme a los artículos quinientos setenta y tres 573 y siguientes de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar, con arreglo al artículo doscientos noventa y seis 296 de la Ley.
De igual forma se presentarán en el Diario de Operaciones los documentos judiciales y administrativos para expedición de certificaciones a que se refiere el artículo trescientos cincuenta y uno. Las solicitudes de los particulares con el mismo objeto podrán presentarse en el Diario si lo solicitan los interesados. Inmediatamente después de extendido el asiento de presentación se hará constar en la cubierta del documento, o al final del mismo, el documento el día y la hora de la presentación y el número, folio número y tomo del Diario diario correspondiente, mediante la oportuna nota.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


