Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 417.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras).
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Artículo 417.
El Registrador entregará al Siempre que haya presentado un título recibo del mismo, si se lo pidiere, no sea posible extender el asiento de presentación en el cual expresará la especie momento de título entregado, ingresar el día y hora título, por estar practicándose los de su presentación, otros anteriormente presentados, por el tomo y folio número de títulos, por verificarse la entrada en que hora próxima al cierre, o por otra causa, se halla pondrá en el asiento documento una nota en los siguientes términos: «Presentado a las ... de hoy, por don ... (nombre y el apellidos, número de éste. entrada que le corresponda y la fecha)». Esta nota podrá ser firmada por el presentante, si éste lo solicitare o el Registrador lo exigiere.
Al devolver
Cuando el título, después número de hecha la inscripción, recogerá el recibo que haya expedido y, documentos en su defecto, podrá exigir los que se le dé otro tal circunstancia sea elevado podrá llevarse un libro de entrada, en el que por riguroso orden se haga constar los documentos ingresados, con expresión de la devolución persona del mismo título. presentante y hora y día de su presentación.
En todo caso, los asientos se extenderán en el diario por el orden de entrada en el Registro, consignando como presentante y hora de presentación, los que consten en la nota indicada en el párrafo primero de este artículo o, en su caso, en el libro a que se refiere el párrafo precedente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


