LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 419.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 419.
Cuando en el momento Al presentante de cerrarse el Registro se presente un título del que no pueda extenderse inmediatamente asiento de presentación o cuando haya pendientes otros que no permitan efectuarlo, se pondrá en la cubierta o al pie le entregará, si lo pidiere, recibo del documento una nota mismo en los siguientes términos: «Presentado a las …… el cual se expresará la especie de hoy, por don …… (nombre título entregado, el día y apellidos), hora de su presentación y, en su caso, el número y por no poder extenderse tomo del diario en el acto que se haya extendido el asiento de presentación, asiento.
Al devolver el título
se hace constar que le corresponde recogerá el número …… (Fecha y media firma del Registrador y firma recibo expedido y, en su defecto, se podrá exigir que se entregue otro de la devolución del presentante, si lo solicitare o aquél lo exigiere.») mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 418.e Índice Artículo 420 →