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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 421.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 421.
Si llegare la hora legal De cada título no se hará más que un asiento de cerrar presentación, aunque esté formado aquél por varios documentos o, en su virtud, deban hacerse diferentes inscripciones.
No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida
el Registro antes presentante.
Podrán ser objeto
de concluir un solo asiento comenzado a extender, se terminará éste; pero sin admitir entretanto ningún otro título, y a continuación se extenderá la diligencia de cierre, en la que se expresará aquella circunstancia si no hubiese más presentación los títulos pendientes si en ellos existe identidad en las circunstancias 1.ª y 2.ª del artículo 249 de presentación. la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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