Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 423.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (199 palabras).
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Artículo 423.
Si Los asientos de presentación se extenderán por el orden con que se presenten los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos, inutilizando hasta el final la terminación última línea de un asiento comenzado coincidiere cada uno; se numerarán correlativamente en el acto de extenderlos y expresarán las circunstancias contenidas en el artículo 249 de la hora Ley, pudiendo añadirse otras que contribuyan a distinguir el título presentado, como el número de cerrar protocolo, procedimiento o expediente del documento que motive el asiento.
La situación de la finca se expresará, si fuere rústica, indicando el término municipal, sitio o lugar en que se hallare, y, si fuere urbana, el nombre de la localidad, el de la calle, plaza o barrio y el número, si lo tuviere, y el piso o local, en su caso. La indicación del término municipal o localidad se podrá omitir cuando el Registro comprenda uno solo.
El lugar y quedaren pendientes la fecha serán los de otros títulos presentados que, para todos los asientos practicados el mismo día, tampoco se extenderá conste en la apertura y diligencia de cierre, sino una nota cierre.
Al lado de la firma del Registrador estampará la suya la persona que presente el título, si ésta lo solicitare o aquél lo exigiere.
La firma del Registrador en la diligencia de cierre implicará su conformidad con todos y cada uno de los términos expuestos en el número anterior. asientos de presentación no firmados especialmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


