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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 424.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 424.
Al abrirse el libro Diario al siguiente día hábil, se pondrá otra nota en que se haga constar que continúan Extendidos todos los asientos de presentación de los títulos que por falta de tiempo no pudieron practicarse presentados en el día anterior, y seguidamente se extenderán por el respectivo orden de su presentación, teniendo cuidado de consignar en ellos la hora y día fecha, en que tuvo lugar y la fecha en línea siguiente a la que se practiquen.
Terminados todos los asientos
ocupe el último practicado se pondrá extenderá la diligencia final de cierre y a seguido se extenderán los asientos que previene el artículo 251 de la Ley, en estos términos: «Cierre del Diario con los títulos presentados asientos números (del primero al último).» Esta diligencia, en el día, debiendo procederse en la forma indicada si tampoco pudieran terminarse antes supuesto de la hora legal que en esa fecha no se hubieren presentado documentos, hará referencia a tal circunstancia, expresando «Cierre del cierre. Diario sin asientos», y en ambos supuestos se expresará el lugar y firmará el Registrador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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