Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 425.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 425.
Llegada la hora en Presentado un título, se entenderá, salvo que expresamente se deba cerrar el Registro extenderá el Registrador en la línea inmediata a la limite o excluya parte del mismo, que ocupe la firma del último asiento del Diario, presentación afecta a la diligencia totalidad de cierre que previene los actos y contratos comprendidos en el artículo 251 documento y de la Ley, en estos términos: «Siendo las … horas, cierro fincas a que el Diario con los asientos número … (del primero al último). O bien, sin asientos hechos hoy. (Lugar, fecha y firma mismo se refiera siempre que radiquen en la demarcación del Registrador.») Registro, aun cuando materialmente no se
Lo dispuesto anteriormenteentiende sin perjuicio haya hecho constar íntegramente en el asiento, pero en la nota de lo preceptuado despacho se hará referencia en los artículos 421, 422 y 423. todo caso, a esa circunstancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


