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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 426.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (316 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 426.
Cuando se presenten al mismo tiempo dos títulos contradictorios relativos a una misma finca deberán extenderse en el Diarios los dos asientos, uno después Después de otro, numerándolos correlativamente, expresando en extendido el asiento de cada título que a la misma hora se ha presentado otro relativo presentación, si las fincas a la misma finca y citando el número que se le haya dado o deba dársele.
Si ninguno de los títulos respectivos contuviere defecto que impida practicar la operación solicitada, se tomará la anotación correspondiente
refiere el título constasen inscritas según éste, deberá extenderse en el folio de cada uno, expresando que se hace así porque habiéndose presentado al mismo tiempo otro título sobre una de ellas una referencia a la misma finca no es posible extender presentación, la inscripción o anotación, cual, en su caso, hasta que los interesados o los Tribunales decidan a qué asiento hay que dar preferencia.
Al margen de los respectivos asientos y al pie
casos de los documentos segregación o agrupación, se pondrá nota expresiva extenderá al margen de la operación practicada.
Los documentos se devolverán a
inscripción de la persona finca matriz o Autoridad de que procedan, para que aquélla use de su derecho si le conviniere y ésta, en su caso, dicte las providencias que estime conducentes. Las anotaciones practicadas caducarán al terminar el plazo señalado en el artículo 96 hayan de la Ley, si dentro del mismo no acreditaren agruparse. En los interesados, mediante solicitud escrita casos de inmatriculación y ratificada ante el Registrador, haberse convenido también en que se dé preferencia a uno de los asientos o no se interpusiese demanda para obtener de los Tribunales la declaración de preferencia. Si mediase convenio, el Registrador atenderá a la manifestación hecha por agrupación y segregación podrán hacerse constar los interesados datos oportunos y archivará la solicitud en el correspondiente legajo. Si, por el contrario, se promoviese litigio, el demandante solicitará que se anote preventivamente la demanda, y, expedido el oportuno mandamiento al Registrador, extenderá éste la anotación, poniendo al margen descripción íntegra de las anteriormente verificadas una nota de referencia concebida en estos términos: «Presentado fincas en (tal día) mandamiento para la anotación preventiva de un libro auxiliar abierto al efecto, o bien mediante la demanda deducida por …, según consta confección de la anotación letra …, folio … y tomo … queda subsistente el asiento adjunto hasta que recaíga sentencia ejecutoria.»
La ejecutoria que recaiga se inscribirá en el Registro, practicando los asientos o conversiones que procedan.
oportuna ficha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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