Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 427.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
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Artículo 427.
No se interrumpirá la redacción de un Extendido el asiento de presentación una vez empezada aunque durante ella se presenten otros títulos solicitando presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la inscripción, excepto expresiva de haber sido presentado.
También podrán retirar el documento para tomar satisfacer los impuestos o para subsanar defectos.
Siempre que el Registrador devuelva el título hará en él una indicación que contenga la fecha de presentación y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la hora en que éstos se presentaren. devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


