Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 428.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1977 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 428.
De cada título no se hará más que Cuando presentado un asiento título sea retirado para pago de presentación, aunque esté formado aquél impuestos, subsanación de defectos o por varios documentos cualquier otra causa, y posteriormente se aporte otra copia o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones. ejemplar del mismo, podrá despacharse el
No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pidapresentante. asiento con éstos, siempre que no exista duda de
Podrán ser objetada un solopresentación los títulos si en ellos existe la identidad entre ambas copias o ejemplares, haciéndose constar esta circunstancia en las circunstancias primera y segunda del artículo doscientos cuarenta y nueve notas de la Ley Hipotecaria. despacho al margen del
Cuando las necesidadesservicio lo aconsejen, la Dirección General podrá autorizar, en los casos asiento de Registros presentación y en división personal, la apertura de más de un Diario, para términos municipales o Secciones determinadas. el documento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1977 | BOE-A-1977-24566 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


