Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 431.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 431.
Hecho en el libro de Registro el asiento correspondiente, No se pondrá al margen del retrasará por falta de presentación una nota en esta forma: «Hecha la inscripción (anotación preventiva o cancelación) en pago de honorarios el tomo (o en despacho de los tomos) del Ayuntamiento documentos presentados ni su devolución, sin perjuicio de …, folio …, finca número …, inscripción número … (Fecha y media firma del Registrador.») que el Registrador proceda a su cobro por la vía de apremio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


