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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 432.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (303 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 432.
1. El Ministerio plazo de Justicia, vigencia de los asientos de presentación podrá ser prorrogado en los supuestos siguientes:
a) En los casos previstos en los artículos 97 y 111 de este Reglamento, cuando su aplicación dé lugar
a propuesta la prórroga del asiento.
b) En el caso
de retirada del documento para pago de impuestos sin que se haya devuelto al interesado por la Dirección General, podrá dar validez correspondiente Oficina de gestión. En este caso, a los asientos hechos instancia del presentante o del interesado, formulada por escrito, acompañada del documento justificativo de aquella circunstancia y presentada en el Registro antes de la caducidad del asiento, se prorrogará éste hasta ciento ochenta días feriados, únicamente en desde su propia fecha.
c) En
el caso de que para despachar un documento fuere necesario inscribir previamente algún otro presentado con posterioridad, el asiento de presentación del primero se prorrogará, a instancia de su presentante o interesado, hasta treinta días después de haber sido despachado el documento presentado posteriormente, o hasta el día en que caduque el asiento de presentación del mismo.
d) En el caso que, vigente el asiento de presentación y antes de su despacho, se presente mandamiento judicial en causa criminal ordenando al
Registrador ignorase que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado. En este supuesto podrá prorrogarse el asiento de presentación hasta la declaración oficial terminación de ser la causa.
2. La prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación y, en su caso, de las anotaciones preventivas por defectos subsanables llevará consigo la prórroga de los asientos de presentación anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos.
3. La prórroga de los asientos de presentación se hará constar por nota al margen de los mismos.
4. Los asientos prorrogados como consecuencia de la prórroga de otro caducarán a los treinta días, contados desde
el día inhábil. despacho del documento a que se refiera aquel asiento o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera superior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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