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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 433.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (149 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 433.
Los títulos que se presenten en Durante la vigencia del asiento de presentación, el Registro se devolverán a presentante o los interesados con la nota prevenida podrán desistir, total o parcialmente, de su solicitud de inscripción.
Tal desistimiento, cuando sea total, deberá formularse
en documento público o privado, con firmas legitimadas notarialmente. Si el artículo 253 desistimiento solamente afectare a una parte de contenido del documento, podrá realizarse verbalmente. En todo caso la Ley, después solicitud de haber hecho desistimiento se hará constar por nota al margen del asiento de ellos el uso presentación de que corresponda y sin perjuicio se trate.
El desistimiento no podrá admitirse cuando del mismo se derive la imposibilidad
de despachar otro documento presentado salvo que la petición del desistimiento se refiera también a éste y se trate del mismo interesado o, siendo distinto, lo dispuesto solicite también éste, con las formalidades expresadas en el artículo 257 párrafo anterior.
Tratándose
de documentos judiciales o administrativos, el desistimiento deberá ser decretado o solicitado por la misma Ley.
Siempre
Autoridad, funcionario u órgano que hubiere expedido el Registrador suspenda mandamiento o deniegue documento presentado.
En cualquier caso,
el asiento solicitado, devolverá Registrador denegará el título desistimiento cuando, a su juicio, perjudique a tercero. Contra la persona negativa del Registrador, que lo haya presentado con se hará constar por nota firmada suficiente que indique la causa o motivo de la suspensión o denegación, y, en su caso, el tomo, folio, finca o número o letra al margen del asiento que se hubiere practicado de oficio o a instancia del presentante u otro interesado, por escrito presentación y en el documento o verbalmente. solicitud, podrá interponerse recurso gubernativo.
Cuando en Aceptado el título presentado no hubiere espacio bastante para extender la nota, la comenzará desistimiento, se cancelará el Registrador al pie del documento con la palabra asiento o sílabas que pudieren extenderse, continuando luego en pliego aparte, facilitado por los interesados, y que será, en su caso, del mismo timbre que corresponda a los segundos pliegos de las escrituras asientos de la clase en que esté comprendido presentación afectados por el documento mismo, por medio de que se trate. nota marginal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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