Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 435.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 435.
Si el Al margen del asiento de presentación se refiriese extenderá, el mismo día, una nota análoga a varias fincas o derechos comprendidos en un solo título, se indicará, además, en todo caso, la extendida al pie del documento.
Cuando al margen del asiento de presentación no haya espacio suficiente para extender la descripción, nota, se continuará ésta al margen de otro u otros asientos de presentación en el título los que sea posible, cuidando de cada finca o derecho, el tomo, libro, folio, finca expresar con detalle la continuación y número o letra del asiento procedencia de que se trate, sin la nota, de forma que por estas indicaciones se devenguen honorarios. no pueda confundirse con la correspondiente a otros asientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


