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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 436.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 436.
No Transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin haberse despachado el documento, tomado anotación preventiva por defectos subsanables, en su caso, o interpuesto recurso, se retrasará cancelará de oficio dicho asiento por falta nota marginal.
En caso
de pago recurso se extenderá nota al margen del asiento de honorarios presentación, si no hubiere transcurrido el despacho plazo de los documentos presentados ni su devolución, sin perjuicio de vigencia, haciendo constar que el Registrador proceda a queda prorrogado hasta su cobro por la vía de apremio. resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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