Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 449.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 449.
La Junta de Oficiales, Oficiales a que se refiere el artículo 266 doscientos sesenta y seis de la Ley, Ley estará presidida por el Director o quien haga sus veces veces, y actuará como corno Secretario el Oficial Letrado con derecho a voto Letrado, Jefe de Sección, más moderno.
En los casos en que así se estime conveniente, podrán intervenir en las sesiones sesiones, y ser oídos, pero sin con voto, los Oficiales Letrados que no sean Jefes de Sección, así como los Auxiliares demás Letrados de la Dirección General. En ésta se custodiará un libro donde se lleven las actas de sesión de las Juntas. Dichas actas irán Juntas que serán firmadas por todos los asistentes.
La Junta de Oficiales emitirá dictamen en los casos en que informen la Junta de Decanos del Notariado, la del Colegio Nacional de Registradores o en que haya de emitir dictamen el Consejo de Estado.
Cualquiera que fuera la decisión en definitiva acordada por la Dirección General o por el Ministerio en los casos en que sea, sea según la Ley, requisito previo la consulta a la Junta de Oficiales, en la disposición o resolución que se publique publique, se expresará, según los casos, la frase «oída» "oída" o «de "de conformidad con la Junta Consultiva de la Dirección General». General".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 1968 En vigor | BOE-A-1968-819 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


