Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 450.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 450.
El ingreso en el Cuerpo Facultativo será siempre por oposición, bien directa, bien a través de la oposición a ingreso en los Cuerpos de Registradores de la Propiedad y Notarios, y con los demás requisitos que se establecen en el artículo 262 doscientos sesenta y dos de la Ley y en este Reglamento.
De cada dos vacantes de Auxiliares Letrados que resulten después de corrida la escala Escala, se proveerán en turno alterno: una por oposición entre Licenciados en Derecho, varones, mayores de veintitrés años, que reúnan las demás condiciones reglamentarias, y otra por concurso de méritos entre Registradores de la Propiedad y Notarios también de modo alterno con más de cinco años de servicios efectivos en sus cargos, quienes quedarán, si obtuvieren obtuvieran plaza, excedentes en el Escalafón de origen.
Declarada desierta la provisión de una vacante en alguno cualquiera de los dos turnos por falta de solicitantes, turnos, se anunciará su provisión en el siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1959 En vigor | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


