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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 455.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 4 de agosto de 1968. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (88 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 455.
El Tribunal ante quien han de celebrarse las oposiciones, designado por Orden ministerial, estará constituido por:
El Director general de los Registros y del Notariado, como Presidente.
El Subdirector.
El Decano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
El Decano del Colegio Notarial de Madrid.
Un Catedrático titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Central; y
Dos Oficiales Letrados del Centro directivo.
Actuará de Secretario el Vocal Oficial Letrado más moderno.
Podrán concurrir también, con el carácter de asesores, para el ejercicio de idiomas, dos Profesores oficiales de Lenguas o funcionarios de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. BOE-A-1968-819.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 1968 En vigor BOE-A-1968-819 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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