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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 459.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2011 y la del 19 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 459.
(Derogado) Los solicitantes expresarán en su instancia a la Dirección General y bajo su responsabilidad:
Primero. Su situación administrativa, con servicios efectivos en el cargo de Registrador o de Notario.
Segundo. Enumeración de méritos, especialmente apreciables en el concurso y cualesquiera otros que quieran alegar.
Tercero. Declaración jurada de no haber sido sancionados ni corregidos disciplinariamente en el ejercicio de su cargo o cargos, o, en su caso, de los correctivos que les hayan sido impuestos.
En este último supuesto la Dirección General podrá, discrecionalmente, admitir o excluir de la lista de solicitantes al corregido.
Acompañarán a dicha instancia los justificantes que acrediten los méritos alegados, cuando no consten al Centro directivo.
Si alegaren el conocimiento de idiomas, los justificarán del propio modo establecido para las oposiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9662 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5393 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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